REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
C.D. BASKET ARANJUEZ
ADAPTADO A LA L.O. 8/2021 DE 4 DE JUNIO (LOPIVI)
PREÁMBULO
Nuestra entidad se configura como una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y que tiene por objeto principal la promoción y la práctica del Deporte por parte de sus asociados, ya sea en competiciones oficiales o no oficiales, profesionales o de aficionados, o de ámbito internacional, nacional, interautonómica, local o similar.
Para el desarrollo de esta actividad, la entidad deportiva cuenta con un marco jurídico propio, en el cual, se sitúa en su cúspide la Constitución Española, y bajo ésta, el resto de normas del ordenamiento jurídico, en especial aquéllas que sean de aplicación a las asociaciones y clubes deportivos, como entes asociativos. En nuestro caso, como entidad deportiva madrileña, las principales normas de aplicación se contendrán en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Ésta última, se configura como el cuerpo normativo que regula y establece el régimen de funcionamiento de los Clubes y entidades deportivas, su proceso de constitución, funcionamiento, y en su caso, disolución, dando a los clubes de la Comunidad de Madrid las pautas y reglas básicas para el desarrollo de su actividad diaria como entidad jurídica. Todas estas normas se concretan e individualizan, para cada Club o entidad deportiva, en sus Estatutos Sociales, el cual debe ser aprobado por su Asamblea General en prueba del carácter democrático de este tipo de entidades asociativas y como medio de expresión de la voluntad de todos sus socios y socias.
Ahora bien, los Estatutos Sociales no pueden regular ni establecer el conjunto de relaciones y situaciones que pueden darse en la entidad, lo que determina que el Club o entidad deportiva pueda acudir a otro tipo de normas, subordinadas a aquéllos y al resto del ordenamiento jurídico, que recojan las posibles soluciones a problemas concretos que puedan surgir en el día a día de la entidad, y establezcan el conjunto de pautas que serán exigibles a los miembros de la entidad deportiva.
Para llevar a cabo esta tarea, la Junta Directiva ha tomado la determinación de elaborar un Reglamento de Régimen Interno, donde se establezcan y delimiten: el conjunto de normas que fijarán las líneas maestras y el marco de convivencia de la entidad deportiva; las pautas de conducta que serán exigidos a los/as socios/as, abonados/as, deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, personal voluntario, y por supuesto, los familiares de todos los menores de edad que participan en las actividades deportivas de sus hijos/as (y que desarrollan una importante labor en el día a día de la entidad), en el desarrollo de su actividad habitual en la entidad deportiva; y el conjunto de infracciones que podrán ser objeto de sanción en caso de no atender al cumplimiento de las pautas de comportamiento que le son exigidos a todos aquéllos, regulando los órganos que tendrán la potestad sancionadora y el procedimiento a través del cual se ejercitará la misma, fomentando en todo caso, y siempre que sea posible, sobre materias de libre disposición de las partes, la solución amistosa y extrajudicial de conflictos, tal y como se establecen en el Articulo 36 del Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las As ciaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Este Reglamento pretende además, a la vista de que sus participantes son en su gran mayoría menores de edad, configurarse como una herramienta para combatir la violencia, en todas sus formas, frente a la infancia y adolescencia en el deporte, acogiendo muchas de las reglas, normas y pautas que se establecen en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), así como las posibles sanciones a nivel interno, que puede adoptar la entidad ante algún incumplimiento de las obligaciones que se establecen en ésta, y en los protocolos, que a estos efectos, hayan elaborado las autoridades administrativas y federativas, y el propio del Club , en cuanto a la protección y prevención de la violencia en los menores que participan en las actividades de la entidad.
Con esa finalidad, el órgano directivo ha redactado este texto, basado en los principios de legalidad, igualdad, responsabilidad y seguridad jurídica, y que podrá ser objeto de las modificaciones que procedan en cada momento, para ajustarlo a la realidad social de la entidad, siempre, con la aprobación y respaldo de la Asamblea General, como órgano supremo que recoge la voluntad de los socios y social que la conforman. A tal fin se establecen las siguientes disposiciones:
capítulo I – disposiciones generales
Artículo 1.– Objeto.
1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y convivencia de todos los miembros del C.D. Basket Aranjuez (en adelante el “CLUB”) conforme a los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, la legislación deportiva, general y específica, que le resulte de aplicación y los Estatutos Sociales de la entidad.
2.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen como finalidad contribuir a la adecuada formación en valores de todas las personas integrantes del Club, así como proteger los legítimos derechos e intereses del mismo.
Para ello, el Club procurará la debida difusión y conocimiento por parte de todos los miembros de la entidad deportiva, a través de los mecanismos que considere oportuno, y que en todo caso, incluirán la debida exposición en su página web para que pueda ser consultado.
3.- En consecuencia, todas las personas que integran la disciplina del Club se comprometen a conocer y cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno, sin que, en ningún caso, la ignorancia o desconocimiento del contenido de las normas pueda eximir, a ninguna persona de las obligadas, a su cumplimiento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento será de aplicación.
1. Desde el punto de vista de las personas a las que será aplicable:
- A los/las deportistas inscritos en cualquiera de las actividades del Club, federadas y no federadas, desde la formalización de su inscripción hasta el momento de su baja, ya sean menores o mayores de edad.
- A todo el personal de la entidad que desarrolle alguna actividad en la entidad, ya sean técnicos, entrenadores/as, monitores/as, delegados/as, personal voluntario, auxiliares, personal de oficinas, personal contratado, y miembros de la Junta Directiva.
- A todas aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier motivo establezcan relación o vínculo temporal o definitivo con el Club, tales como colaboradores externos, ayudantes, etc….
- A todos los padres, madres, representantes legales de menores, tutores y/o, en general, a los familiares de las personas establecidas en los apartados a) y b) anteriores, y que de alguna forma, puedan participar en las actividades deportivas, incluso a modo de espectadores.
2. Atendiendo al lugar donde se desarrolla la actividad deportiva, el presente Reglamento será de aplicación no solo en las actividades deportivas que se realicen en la instalación deportiva del Club , sino en cualquier otra instalación deportiva, espacio, local o edificio a los que se desplacen los componentes del Club de forma individual o colectiva para realizar las actividades deportivas o eventos del Club (entrenamientos o partidos fuera de las instalaciones o como visitantes, desplazamientos, concentraciones, viajes, etc….).
3. Según el momento en el que se desarrolla la actividad deportiva, el Reglamento será de aplicación:
- A las actividades deportivas que se lleven a cabo según lo previsto en el correspondiente calendario deportivo de temporada.
- A las actividades complementarias que estén bajo la organización, responsabilidad o supervisión del Club y de su personal técnico o auxiliar (torneos, campeonatos, campus, etc…).
- A las relaciones que puedan darse por parte de los participantes en la entidad deportiva fuera del tiempo efectivo de actividad deportiva, siempre y cuando las mismas tengan algún vínculo con el Club o se hagan con uso de su nombre, emblemas, logos, en redes sociales, medios digitales, etc…..
Artículo 3.- Reglas de aplicación e interpretación del Reglamento de Régimen Interno.
1.- El Club se regirá por los Estatutos Sociales, el Reglamento de Régimen Interno y las Circulares y Órdenes que se dicten por los órganos del Club deportivo y que estén vigentes en cada momento, así como por el conjunto de normas del ordenamiento jurídico, las cuales no podrán en ningún caso ser contradichas.
En el ejercicio de la potestad sancionadora, se respetarán y cumplirán en todo caso, las normas, reglas y principios que se establecen en la Constitución Española, con pleno respeto a los principios del derecho administrativo sancionador y el derecho federativo.
2.- El Reglamento de Régimen Interno será aprobado por la Asamblea General del Club, teniendo vigencia desde el mismo día de su aprobación. Podrá ser objeto de las modificaciones que procedan mediante propuesta motivada por la Junta Directiva; para solicitar a ésta una modificación del Reglamento, se precisará que la propuesta esté avalada por el número de socios/as que se establezca en los Estatutos de la entidad. En dicho caso se someterá, en la siguiente Asamblea General que se convoque, a aprobación el texto propuesto, siempre que no contravenga lo establecido en los Estatutos y resto de normas del ordenamiento jurídico.
3.- Para la interpretación, se seguirán los criterios generales de interpretación de las normas, acudiendo en caso de conflicto, a criterios integradores de las normas de superior rango que puedan resultar de aplicación. En caso de conflicto de alguna norma del presente Reglamento con lo dispuesto en los Estatutos o norma de rango superior, prevalecerá en todo caso, lo dispuesto en aquélla, o en su caso, la interpretación válida y/o consolidada de ésta.
capítulo II – del desarrollo y ejecución de la actividad deportiva
Artículo 4.- Funciones de la Junta Directiva en el desarrollo y ejecución de las actividades deportivas.
1.- Corresponderá a la Junta Directiva, y a las personas que por ésta se designen, el desarrollo, ejecución, supervisión y control del conjunto de actividades programadas en cada temporada para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales de la entidad deportiva.
2.- La Junta Directiva cuidará que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el ideario del mismo al objeto de hacer efectiva la consecución de los fines sociales de la entidad de promoción y práctica del deporte, en las modalidades establecidas en los Estatutos. A estos efectos, junto con las funciones que les atribuyen los Estatutos, desarrollará las siguientes funciones:
- Garantizar el correcto desarrollo de las actividades deportivas, procurando siempre un funcionamiento racional, coherente y ordenado del Club.
- Adoptar las medidas oportunas para que las actividades deportivas que se realizan en la entidad se lleven a cabo sin violencia alguna, especialmente sobre los menores que participan en las mismas, adoptando las medidas preventivas y protectoras que procedan para salvaguardar su integridad física, psíquica y moral.
- Hacer cumplir las normas y reglamentos propios del Club y de todas aquellas competiciones en las que participe el mismo.
- Proteger la imagen del Club y de sus signos distintivos.
- Declarar partidos “fuera de abono”, los cuales estarán limitados siempre y en todo caso al número que se establezca para categoría y temporada por la Junta Directiva, fijando las condiciones económicas de los mismos para los abonados/as y público en general.
- Imponer las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones contenidas en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones de los Estatutos, del presente Reglamento o de las normas o pautas de comportamiento que se establezcan.
4.- La Junta Directiva podrá crear vocalías concretas, tal y como se establecen en los Estatutos, para el desarrollo y ejecución de alguna de estas funciones, debiendo establecer siempre de forma clara y precisa, las competencias, funciones y personal que corresponden a la misma. La creación de dichas vocalías no precisará de aprobación de la Asamblea General.
Artículo 5.- Dirección de la actividad deportiva. Director/a Deportivo/a.
1.- La dirección deportiva de la entidad corresponderá siempre y en todo caso a la Junta Directiva, que fijará y determinará los objetivos de la entidad y de cada uno de los equipos que lo integran. Tendrá pues todas las facultades en esta materia, de la que deberá rendir cuentas a la Asamblea General.
2.- La Junta Directiva podrá designar un/a Director/a Deportivo/a que desarrolle y ejecute la política deportiva de la entidad, siempre bajo las directrices e indicaciones marcadas por la Junta Directiva, la cual tendrá siempre la decisión última de las actuaciones que se lleven a cabo por aquél/la.
3.- El/la Director/a Deportivo/a estará sometido a los Estatutos de la entidad, Reglamento de Régimen Interno y las pautas y criterios que se le impongan desde la Junta Directiva, debiendo actuar siempre con la debida diligencia y corrección en sus relaciones con terceros, protegiendo y defendiendo la imagen y buen nombre de la Club . Mantendrá debido secreto de las informaciones e indicaciones que se le ofrezcan desde la Junta Directiva, obligándose a guardar el debido sigilo y prudencia en las relaciones con los medios de comunicación y difusión.
4.- Todo el conjunto de datos, informes, estadísticas y en general, actuaciones que se realicen por el /la Director/a deberán estar en todo momento a disposición del Club y de la Junta Directiva, incluso en caso de cese de éste/a, al considerarse el material obtenido, producido y elaborado de titularidad del Club, el ostentará la plena propiedad intelectual sobre los mismos. A la finalización del vínculo del Director/a Deportivo/a con el Club, deberá poner a disposición de la entidad todo este material en el plazo de 5 días a la persona que le suceda, o en su defecto, a quien se designe por la Junta Directiva.
5.- El/la Director/a Deportivo/a, mantendrá al menos una reunión mensual con la Junta Directiva o por quien se designe, a fin de informar de la evolución del trabajo, ejecución del Plan Deportivo y las tareas de planificación.
capítulo II – del personal del club deportivo
Artículo 6.- De los deportistas y participantes en las actividades deportivas. 1.- Tendrán la consideración de deportistas todas aquellas personas inscritas debidamente en las actividades deportivas y formativas del Club, ya sean competiciones federadas oficiales o no oficiales, federadas o no federadas, actividades deportivas en modalidad de tecnificación o actividades en modalidad de ocio y tiempo libre.
2.- Los deportistas menores de edad, serán inscritos por sus progenitores, tutores o representantes legales, siendo éstos los que asumen, en su nombre, los derechos y obligaciones que les corresponden en las actividades deportivas.
3.- Son derechos de los deportistas:
- A recibir la formación técnica, táctica y física en la modalidad deportiva en la que se inscriban, la cual se impartirá en los entrenamientos y actividades deportivas que se programen a estos efectos por personal cualificado y con la debida titulación deportiva.
- A ser formado en los valores deportivos y la aplicación de los mismos en los entrenamientos y competiciones en los que participan.
- A disponer de un material adecuado en los entrenamientos acorde a la práctica deportiva que realicen.
- A ser tratado siempre con la debida educación, dignidad y respeto, y no ser discriminado por motivo de raza, sexo e ideología. Se respetará en todo caso su orientación sexual, adoptando el Club las medidas necesarias para salvaguardar su derecho a la intimidad y la protección de su propia imagen.
- A realizar la actividad deportiva sin ningún tipo de violencia, especialmente en caso de deportistas menores de edad. En este caso, los menores disponen de la figura del Delegado/a de Protección de Menores, al cual podrán acudir en caso de sufrir una situación de violencia en el ámbito de la actividad deportiva.
- A la protección de sus datos y de su propia imagen. El Club solicitará a los participantes la preceptiva autorización para el tratamiento y uso de los mismos.
- A ser oídos por sus entrenadores, técnicos, monitores, y personal del Club en todas las cuestiones que afecten a la práctica deportiva.
3.- Serán obligaciones de los deportistas:
- Conocer el presente Reglamento de Régimen Interno y las normas de funcionamiento de la entidad, así como cumplir el contenido de las mismas y el ideario del Club.
- A abonar las cuotas que correspondan a cada categoría y modalidad deportiva. En caso de impago de alguna de las cuotas, la Junta Directiva podrá suspender la participación del deportista en los partidos de competición o entrenamientos, hasta que atienda los importes pendientes.
- A asistir a las actividades deportivas, entrenamientos, convocatorias y partidos de competición con puntualidad y debidamente uniformados. Deberán permanecer en la actividad hasta que se dé por finalizada. En los partidos, no se podrá abandonar la disciplina del equipo hasta que se lleve, en su caso, las revisiones de fichas o transcurra el tiempo indicado por las normas federativas para ello.
- A mantener una actitud activa y positiva en los entrenamientos y competiciones, tratando a sus compañeros, entrenadores, personal voluntario y demás personas del Club con la debida amabilidad, educación y respeto.
- A cumplir las normas de juego, y tratar con el debido respeto a los árbitros, colegiados, miembros de su equipo y equipos contrarios, público y en general, a cualquier participante, evitando en todo momento actitudes y comportamiento violentos, agresivos, insultantes o amenazantes hacia ellos.
- A desarrollar la actividad deportiva sin violencia de ningún tipo, y especialmente hacia otros menores. En este sentido, queda terminantemente prohibido la formulación de insultos o comentarios de carácter racista, xenófobo, homófobo, sexista, machista o que atenten contra la ideología de cualquier religión, grupo o etnia contra cualquier persona.
- A hacer un uso responsable de las redes sociales y dispositivos digitales, quedando prohibido ejercer todo tipo de “ciber-violencia” a través de ellas (acoso, abuso, difusiones de imágenes no consentidas, insultos, amenazas, delitos de odio, etc…”), y mucho menos, luciendo emblemas, escudos, logos o ropa de la entidad, o como consecuencia de las actividades deportivas que se realizan y desarrollan.
- A realizar un buen uso de las instalaciones deportivas y no deportivas de las que puedan hacer uso en cada momento durante los entrenamientos, convocatorias o competiciones, ya sean propias, de los equipos contra los que se enfrenten o de terceros.
Artículo 7.- De los/as miembros del cuerpo técnico: entrenadores/as, técnicos/as y monitores/as.
1.- Son los encargados de la formación deportiva y en valores, tarea que desarrollarán siempre y en todo caso, de acuerdo con sus conocimientos, formación, titulación válida adquirida y experiencia.
2.- Derechos de los miembros del cuerpo técnico (entrenadores/as, técnicos/as y monitores/as). Las personas que integren el cuerpo técnico-deportivo tendrán los siguientes derechos:
- Desarrollar su actividad con total libertad de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, si bien dentro de los criterios generales que se establezcan por la Junta Directiva.
- A no recibir injerencias externas en la elaboración de las convocatorias y alineaciones, las cuáles se realizarán siempre de acuerdo a criterios deportivos.
- A ser tratado con el debido respeto y educación por todos los participantes y miembros de la Junta Directiva.
- A que se respeten y atiendan los derechos que le puedan corresponder, bien como trabajador/a asalariado o como personal voluntario, según el régimen en el que se incorpore a la entidad.
- A recibir información y formación sobre los Protocolos que se implementen en la entidad, especialmente en relación con los menores y la protección frente a la violencia.
3.- Los miembros del cuerpo técnico, deberán atender las siguientes obligaciones:
- Desarrollar la actividad formativa-deportiva conforme al Programa de la entidad, transmitiendo sus conocimientos, experiencia y aplicación de los valores deportivo a los participantes: igualdad, no discriminación, juego limpio y respeto.
- Llevar a cabo su tarea formativa con la debida diligencia, educación y respeto al ideario del Club, a los participantes en las actividades deportivas, especialmente en el caso de menores de edad y a todos los miembros del Club. En el caso de menores, se promoverá la cultura del buen trato, procurando crear un entorno seguro para éstos y libre de todo tipo de violencia. Los miembros del cuerpo técnico deben ser un referente en cuanto a comportamiento para todos los participantes en sus actividades.
- Tratar con la debida educación y respeto a los árbitros, delegados/as federativos, progenitores y familiares, miembros del equipo contrario y público en los partidos en los que éstos asistan, estando prohibidos los comportamientos violentos, agresivos, amenazantes, insultantes, y por supuesto todo comportamiento racista, xenófobo, discriminatorio, machista, homófobo o que atente contra un grupo.
- Acudir a las actividades deportivas asignadas con puntualidad y cumpliendo el código de vestimenta establecido por la entidad, en cuanto al uso de la ropa deportiva del Club.
- A cumplir con las normas federativas, organizativas y disciplinarias, cumpliendo las sanciones que se le puedan imponer desde los órganos correspondientes.
- A aportar a la entidad, al inicio de cada temporada, el Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, debidamente actualizado. Asimismo, en caso de verse inmerso en un procedimiento que tenga por objeto un delito contra la libertad o indemnidad sexual, deberá comunicarlo inmediatamente a la entidad.
- Mantener la disciplina del equipo aplicando el presente Reglamento en el ámbito de su competencia; en este sentido estará obligado a informar al coordinador o a la Junta Directiva (o Director/a Deportivo/a en su caso) de cualquier caso de indisciplina.
- Informar a la Comisión de Protección de Menores del Club de cualquier situación de violencia que pueda producirse en el seno de su equipo, sea en el ámbito deportivo, o en aspectos externos relacionados con éste (redes sociales, comportamiento de los participantes fuera de los entrenamientos o competiciones, etc…).
- A promover hábitos saludables entre los participantes, prohibiendo el consumo de alcohol, tabaco y drogas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o dopantes entre los miembros del equipo. En caso de conocimiento de algún consumo indebido, deberá informar al Club sin dilación, especialmente si se producen en menores del equipo.
- A proteger el buen nombre de la entidad y de sus miembros absteniéndose de realizar cualquier tipo de declaración, comentario o insinuación que atente contra éstos o que se considere inadecuada.
- A no comunicar datos de los jugadores de la entidad a equipos contrarios, scouts, ojeadores, intermediarios y/o representantes, sin el consentimiento previo y por escrito del Club.
- A respetar las disposiciones de la Ley de Protección de Datos y normativa de aplicación.
- A guardar debido secreto y confidencialidad de las informaciones que reciba del Club y los órganos superiores.
- En ningún caso podrán utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en su nombre sin permiso previo y directo de la Junta Directiva.
Artículo 8. Coordinadores/as Deportivos/as.
1.- La Junta Directiva, o el/la Directora/a Deportivo/a con la autorización de aquélla, podrá acordar el nombramiento o cese de cuantos/as Coordinadores/as estime oportuno para asegurar el funcionamiento coherente y ordenado del Club en las distintas parcelas que lo componen. Éstos/as serán responsables de la gestión, seguimiento y control de las tareas propias del área de actuación que les sea asignada por la Junta Directiva.
2.- Los/as Coordinadores/as deberán respetar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las órdenes y directrices que se marquen desde la Junta Directiva, debiendo, dada su especial significación dentro del organigrama del Club, velar por su cumplimiento.
3.- Los/as Coordinadores/as dispondrán de los mismos derechos y obligaciones que los miembros del cuerpo técnico.
Artículo 9.- De los/as Delegados de Campo y/o Equipo.
1.- Son las personas que representan al Club y al equipo asignado en los partidos que se disputen, ejerciendo como enlace entre los técnicos, el Club contrario y el árbitro en la disputa de partidos de competición. Asimismo, desarrollará tareas de apoyo y auxilio al cuerpo técnico en la aplicación del Reglamento, normas de la entidad y normas federativas.
2.- El/la Delegado/a será el/la encargado/a de custodiar las fichas del equipo al que esté asignado durante los partidos, debiendo suscribir las actas federativas que correspondan. En caso de hacer alguna observación de las mismas a los colegiados, la realizará con la debida educación y respeto, estando prohibido un comportamiento violento, agresivo, amenazante, insultante o discriminatorio.
3.- Los/as Delegados/as de campo y/o equipo, deberán conocer las reglas del juego, así como las normas federativas que resulten de aplicación a los equipos. Éstos últimos, llevarán el control de las sanciones de los jugadores del equipo, a fin de evitar alineaciones indebidas. A estos efectos, el Club realizará cursos formativos para los/as Delegados/as que procedan, así como a poner a su disposición el personal necesario que pueda resolver sus dudas o consultas.
4.- Será su obligación entregar a la persona responsable de la entidad, a la mayor brevedad, el acta del partido, especialmente si se han producido observaciones o ampliaciones del acta por parte del colegiado a fin de que el Club pueda ejercer la debida defensa de sus intereses dentro de los plazos reglamentarios.
5.- En caso de conocimiento de situación violenta sobre un/a menor, ya sea en el curso de un entrenamiento, partido o fuera de éstos, informará de manera inmediata al Coordinador/a y al Delegado/a de Protección de Menores para que se adopten las medidas oportunas.
6.- Los/as Delegados/as tendrán, aparte de los ya expuestos, los mismos derechos y obligaciones que los miembros del cuerpo técnico.
Artículo 10.- Del personal voluntario.
1.- Tendrán consideración de voluntarios las personas físicas que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, decide dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en una actividad de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
2.- La condición de voluntario será compatible con la de otro tipo de figura tales como miembros de Junta Directiva, trabajador por cuenta ajena en los términos que se establecen en la normativa de voluntariado de la Comunidad de Madrid.
3.- El personal voluntario gozará de los derechos y deberes que se establecen expresamente en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, a los que este Reglamento se remite directamente, los cuales deberán constar debidamente relacionados en el Acuerdo de Incorporación para su debido conocimiento.
Asimismo gozará de los derechos y estará sometidos a las obligaciones de área o grupo en el que se incorpore al Club: formación (deportistas, cuerpos técnicos, delegados/as y coordinadores/as); área de gestión y organización de la entidad; área institucional; área médico-deportivas; o cualquier otra en la que pueda desempeñar su labor como personal de voluntariado.
Artículo 11. De los progenitores, representantes legales, tutores y familiares de los deportistas menores de edad.
1.- Tendrán ésta consideración aquellas personas vinculadas por una relación de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad civil, tutela, curatela, acogimiento, o cualquier otra análoga situación con un/a participante menor de edad en las actividades deportivas del Club.
2.- Los progenitores del menor, o en su caso, los tutores, curadores, acogedores o representantes legales, están obligados a conocer y cumplir con el presente Reglamento desde el momento de la inscripción de su hijo/a, tutelado, acogido o representado en las actividades deportivas de la entidad, tanto por su condición de representante legal de los menores, como en las obligaciones a ellos se les impone como padres de éstos/as.
Asimismo, será su obligación trasladar a los/as familiares y amigos que asistan, presencien o participen en las actividades deportivas del Club, las normas de comportamiento y códigos de conducta exigidos por la entidad, haciéndose responsables subsidiarios de su comportamiento.
3.- Toda la actividad deportiva de la entidad se desarrolla y desarrollará siempre bajo un prisma formativo y educativo, siendo pues fundamental la tarea y actividad que los padres y familiares realicen en apoyo de esta tarea, debiendo en todo caso ser ejemplo para sus hijos/as. Así pues será obligación de los progenitores de los menores o de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela/curatela de estos, velar junto con el Club por la faceta educativa y formativa del deporte y de la modalidad deportiva que practiquen.
4.- Derechos de los progenitores, tutores, acogedores y representantes legales.
- A que sus hijos/as reciban la adecuada formación deportiva, tanto es aspectos técnicos, tácticos, físicos y en valores deportivos.
- A que reciban en todas las actividades y relaciones con el Club, un trato digno, educado y respetuoso, recibiendo las informaciones y explicaciones en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para su edad y nivel de formación.
- A que la actividad se desarrolle sin ningún tipo de violencia, bajo el prisma del buen trato a los menores y creando un entorno seguro para éstos.
- A recibir información del ideario del Club y del Programa Deportivo del equipo en el que se integra el menor, características, importes, pagos, etc…. Asimismo podrán conocer la titulación y cualificación del personal técnico del equipo al que se adscribe su hijo/a, y en su caso que cumple con todos los requisitos legales para el desempeño de esta función.
- A obtener información de los campeonatos, torneos y eventos en los que vaya a participar el Club. En caso de que haya viajes, desplazamientos o pernoctaciones podrán solicitar toda la información necesaria sobre la misma.
- A que las instalaciones cuenten con el debido seguro de responsabilidad civil, y que sus hijos dispongan de un seguro que cubra los accidentes que puedan sufrir durante el desarrollo de las actividades deportivas (mutualidad en caso de federados o seguros privados de los organizadores en caso de competiciones no federadas). En caso que la competición no disponga de seguro, deberán comunicarlo a los progenitores para que puedan decidir si su hijo/a participa o no.
- A que se haga un uso y tratamiento de datos, incluida la imagen y el sonido, respetuoso y acorde a lo dispuesto en las normas reguladoras, preservando siempre su propia imagen.
5.- Obligaciones de los progenitores, tutores, acogedores y representantes legales.
- A conocer, aplicar y explicar a sus hijos/as, el presente Reglamento de Régimen Interno, los derechos y obligaciones que le conciernen y las normas que le puedan resultar de aplicación.
- A cumplir con las obligaciones de pago de cuotas y cantidades que se puedan devengar durante el curso deportivo, eventos, torneos, campeonatos y otros conceptos obligatorios.
- A tener un trato educado y respetuoso con entrenadores/a, técnicos/as, monitores, personal voluntario y todas las personas que integran la entidad deportiva. Asimismo, como referente de sus hijos/as, se comportarán con el debido orden y respeto durante el desarrollo de las actividades formativas, entrenamientos y partidos de competición, respetando los derechos de los menores al error y al aprendizaje, a los profesionales que la realizan y no interfiriendo en la actividad deportiva, salvo por causa debidamente justificada.
- Se abstendrán en todo caso, de mantener actitudes agresivas, violentas, intimidatorias, coactivas, vejatorias o simplemente contrarias al buen orden deportivo contra el resto de deportistas del equipo, entrenadores, técnicos, jugadores/as y cuerpos técnicos de los otros equipos, y por supuesto con los árbitros y colegiados.
- Mantendrán una actitud educada y respetuosa con las aficiones de los equipos contra los que se enfrente nuestra entidad, estando total y absolutamente prohibido participar en cualquier altercado o incidente de público. En caso de determinarse su participación, el Club podrá repetir contra éste/a el importe de la sanción o multa que se le hubiera impuesto por su actuación, sin perjuicio de prohibir su asistencia a las instalaciones o ser expulsado de la entidad.
- A poner en conocimiento del Delegado/a de Protección de Menores del Club cualquier hecho de naturaleza violenta sobre su hijo/a o cualquier otro menor de la entidad.
- A cumplir con las disposiciones de protección de datos y de protección del honor y propia imagen de los menores.
6.- El Club podrá organizar cursos de asistencia obligatoria para formar a padres, madres y familiares en el respeto de los valores deportivos en los/as menores que participan en las actividades deportivas de la entidad.
capítulo III – de las instalaciones y los materiales
Artículo 12.- De las instalaciones deportivas.
1.- Tendrán la consideración de instalaciones deportivas, todos aquellos espacios provistos de los medios necesarios para llevar a cabo actividades vinculadas con el objeto social del Club, ya sean las que utiliza la entidad como propias, de los equipos rivales y/o de los organizadores de la competición. Se incluyen no sólo los campos y pistas deportivas, sino todos los elementos del recinto deportivo: salas deportivas, oficinas, vestuarios, aseos, zonas de restauración, gimnasios, etc…
2.- Se entenderán a los efectos de este Reglamento, como espacios deportivos complementarios, aquéllos en los que, en algún momento, los participantes puedan encontrarse como consecuencia de un evento o actividad deportiva, o a los que se acude bajo la disciplina de la entidad (tales como hoteles, restaurantes, instituciones, salas, etc…).
3.- El uso de las instalaciones deportivas y espacios complementarios se hará de forma ordenada, respetuosa y con pleno cumplimiento de sus normas y destinos. La persona de la entidad que cause algún daño en cualquier elemento de las instalaciones deportivas o espacios complementarios, está obligado a atender el importe de la reparación o proceder a su restitución. En caso de ser atendido o reparado por el Club, éste podrá repetir contra aquél/la o sus progenitores, por el importe abonado, más los gastos que se hayan ocasionado.
4.- El uso de vestuarios, aseos y duchas se hará siempre de forma adecuada y respetando el derecho a la intimidad de los/as usuarios/as. Queda totalmente prohibida la grabación de imágenes o sonidos en el interior de los mismos.
5.- Se podrán disponer en las instalaciones deportivas los medios de protección personal contra posibles infecciones, contagio y virus (dispensadores de gel hidroalcohólico, tomas de temperaturas, controles de sintomatología, distancia social, etc…), estando todos obligados a su cumplimiento.
Se podrá negar el acceso, o expulsar de la instalación, a quienes se nieguen a cumplir y atender, o simplemente no respeten, las normas de protección y prevención personal.
6.- Sólo estará permitido fumar o usar dispositivos específicos para fumadores, en los lugares habilitados para ello, y con cumplimiento y respeto a las medidas de distancia social que se establezcan.
Artículo 13.- De los materiales.
1.- Tendrán la consideración de materiales todos aquellos elementos físicos empleados por el Club en el desarrollo de sus actividades teniendo especial relevancia dentro de esta categoría las equipaciones de entrenamientos y partidos, así como los objetos empleados para el desarrollo de las sesiones de entrenamiento.
2.- El uso de los materiales deportivos se hará conforme a su destino y siguiendo las instrucciones de los responsables.
3.-La persona de la entidad que cause algún daño en cualquier elemento de los materiales de la entidad o de la instalación donde se encuentre con el equipo o entidad, está obligado a atender el importe de la reparación o restitución. En caso de ser abonado por el Club, éste podrá repetir contra aquél/la o sus progenitores por el importe abonado, más los gastos ocasionados.
capítulo IV – de los entrenamientos, competiciones y eventos
Artículo 14.- Adscripción al equipo y categoría.
1.- Corresponderá al Club y a sus técnicos deportivos la decisión de la adscripción de cada participante a un equipo o categoría, según sus cualidades deportivas, actitud e implicación en las mismas.
2.- El Club, a lo largo de la temporada, y según se permita por las normas de competición, podrá variar la adscripción del participante a otro de los equipos de la cadena de la entidad. En el caso de menores, se procurará consensuar esta medida con los progenitores o representantes legales.
Artículo 15.- De los entrenamientos.
1.- El Club desarrollará la actividad formativa de los deportistas a través de los entrenamientos, que podrán ser físicos, tácticos, técnicos o mediante sesiones de charlas/video.
2.- La planificación y periodicidad de los entrenamientos será fijada por el Club según el cronograma de actividades de la entidad. Es obligación de los participantes asistir a los entrenamientos con puntualidad y la ropa deportiva de la entidad indicada.
3.- Los participantes deberán desarrollar los mismos siempre de forma ordenada, cumpliendo las indicaciones de los responsables de la actividad y normas establecidas por la Junta Directiva, teniendo un buen trato, educación y respeto con coordinadores/as, entrenadores/as, técnicos/as, monitores/as, personal voluntario y compañeros/as de su equipo.
4.- Se exige y exigirá siempre el desarrollo de los mismos con el máximo interés e implicación por parte de los participantes, como forma de consecución de los objetivos, lo que constituye un rasgo distintivo de nuestra entidad.
Artículo 16.- De las competiciones.
1.- La Junta Directiva determinará al inicio de cada temporada las competiciones federadas o no federadas, profesionales o de aficionados, en la que participará cada uno de los equipos que lo integran.
2.- Es obligación de todos/as los/as participantes, miembros de la entidad y progenitores y familiares, cumplir y atender las normas de cada competición, así como las resoluciones que se puedan adoptar por los órganos disciplinarios de los mismos.
3.- En caso de sanción al Club por hechos violentos, agresivos, o de naturaleza racista, xenófobo, machista, homófobo, discriminatorios, contra la identidad sexual o contra un grupo o etnia, ya sea doloso o a título de imprudencia, se podrá repetir contra el/la causante el importe de la sanción que se le haya impuesto al Club así como los daños y perjuicios que le ocasione a la entidad (cierre de campo, delegados federativos, gastos de recursos, etc….).
Artículo 17.- De los torneos y eventos deportivos.
1.- El Club podrá participar en los torneos, campeonatos y eventos deportivos que considere oportuno, de lo cual informará a los progenitores para contar con su aprobación a la participación del menor. Decidida la participación cada progenitor deberá abonar las cantidades que le correspondan y se determinen por la organización.
2.- El Club sólo será responsable de los torneos, campeonatos y eventos que organice. En todos los demás, cualquier reclamación derivada de la participación en los mismos, deberá dirigirla al organizador o promotor del torneo, campeonato o evento, con total exoneración de responsabilidad para el Club.
Artículo 18.- Seguros médicos de las actividades.
En caso de lesión deportiva en el desarrollo de las actividades antes indicadas, se atenderán las normas, indicaciones y pautas de las coberturas ofrecidas por los seguros de las competiciones, mutualidades o servicios médicos, sin que el Club se haga responsable en modo alguno, de la reclamación que aquéllas puedan realizar de los gastos médicos devengados.
Artículo 19.- Prohibición de todo tipo de violencia en las actividades deportivas.
Todos los miembros del Club, incluidos padres, progenitores, tutores y representantes legales en los términos establecidos en este reglamento, están obligados a desarrollar las actividades deportivas sin ningún tipo de violencia, de cualquier tipo o índole, ya sea contra los propios miembros del Club, de los equipos rivales, árbitros ni en general, contra cualquier persona con la que tengan contacto en el ámbito deportivo.
capítulo V – de los logotipos y uso de los distintivos del club
Artículo 20.- De la marca y signos distintivos de la entidad.
1.- Tendrá la consideración de marca y elementos distintivos de la entidad, conforme a la legislación vigente, todo signo susceptible de representación gráfica/sonora que sirva para distinguir al Club en el mercado, así como las actividades deportivas y los productos de éste, permitiendo su distinción respecto de los servicios otras entidades, clubes o empresas. Se entienden por signos distintivos de la entidad: denominación, escudo, logotipo y todo aquello que lo pueda identificar.
2.- El Club es el único titular de los signos distintivos, quedando prohibido, por tanto, el uso de la denominación y del escudo de la entidad sin la expresa autorización, previa y por escrito, de la Junta Directiva del Club, reservándose la entidad deportiva las acciones legales que puedan proceder como consecuencia del uso indebido por los/as participantes en la vida social y deportiva.
3.- Queda prohibida la utilización de imágenes y contenido audiovisual en el que figuren miembros del Club con sus signos distintivos ya sea desarrollando actividades organizadas por la entidad o por parte de terceros, sin la previa y expresa autorización de la Junta Directiva del Club.
4.- Los elementos materiales que contengan los signos distintivos del Club, tales como camisetas, ropa de entrenamiento, de paseo, equipamientos de los que dispongan los participantes, bufandas, banderas, cartelerías, etc…., deberá ser usado con el debido respeto, haciendo siempre una buena utilización de éstos.
5.- No se podrá realizar por ningún participante, sin la autorización previa y por escrito de la Junta Directiva, actividades comerciales o profesionales portando equipaciones o signos del Club, ni campañas publicitarias o promocionales ajenas a la entidad en las éstos aparezcan, ni comunicar o realizar mensajes de naturaleza religiosa, política o de protesta con los citados signos de la entidad.
Serán sancionados los usos indebidos de los signos distintivos, y/o la aparición de aquéllos portados por un/a miembro del Club en situaciones que puedan generar un daño a la imagen de la entidad.
capítulo VI – imágenes y redes sociales
Artículo 21.- Uso de imágenes.
1.- El Club podrá hacer uso de las imágenes y sonidos que se obtengan en los entrenamientos y actividades deportivas que desarrollan, las cuales serán utilizadas para los fines deportivos, organizativos y promocionales de la entidad. A estos efectos, la autorización para el uso y tratamiento de las mismas, se contendrá en la Autorización de Uso de Imágenes que se acepta al inicio de la temporada para su suscripción.
No será precisa dicha autorización para la grabación con fines internos deportivos de la entidad, tales como preparación y mejora de técnicas de entrenamientos, pruebas deportivas de los participantes, partidos y encuentros de competición, etc….
2.- Queda prohibida la grabación audiovisual, obtención de fotografías, difusión, distribución y comercialización de imágenes audiovisuales en los que aparezcan cualquier signo distintivo del Club, instalación o participante sin la autorización, previa y por escrito de la Junta Directiva. Sólo queda autorizada la obtención de imágenes para uso particular. En caso que el Club tenga conocimiento que algún miembro de la entidad ha enviado o distribuido imágenes de actividades del Club, máxime si resultan ofensivas para la entidad o los participantes, se le requerirá de forma inmediata su retirada, pudiendo adoptar además las medidas disciplinarias que correspondan.
El Club se reserva el derecho de requerir la inmediata supresión de la imagen que incumpla lo preceptuado, así como a exigir en su caso, los daños y perjuicios que se hayan causado a la imagen de la entidad.
Artículo 22.- Medios digitales y Redes Sociales.
1.- El Club podrá utilizar las imágenes y sonidos obtenidos en sus actividades, de todos/as aquéllos/as participantes que hayan dado su autorización, en su página web y redes sociales oficiales de la entidad, siempre con el debido respeto de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de la persona que aparezca.
2.- Los miembros del Club deben hacer un uso correcto, responsable, respetuoso y adecuado de las redes sociales en todo aquello que tenga vínculo con la actividad deportiva que desarrollan en la entidad, quedando terminantemente prohibido realizar y emitir cualquier tipo de mensaje violento, agresivo, racista, xenófobo, machista, homófobo, discriminatorio o que atente contra cualquier grupo o raza o la orientación sexual de las personas.
3.- Los participantes podrán hacer uso de su imagen con la ropa deportiva de la entidad para la creación de su perfil, página web o realización de videos promocionales deportivos, condicionada siempre y en todo caso, a un buen uso de las imágenes de que se difundan, guardando siempre y en todo caso el debido respeto y consideración al ideario del Club, compañeros, participantes y rivales. Queda prohibido el uso para fines comerciales y publicitarios, en cuyo caso, deberá solicitar autorización previa y por escrito al Club, para la utilización de sus signos distintivos.
4.- El uso indebido de cualquier imagen del Club en medios digitales y redes sociales, aún a título particular, supondrá la inmediata retirada así como la apertura del correspondiente expediente sancionador, al margen de poder solicitar los daños y perjuicios que se hubieran causado a la imagen de la entidad.
Artículo 23.- Grupos de Difusión y Redes Sociales.
1.- El Club podrá crear grupos de difusión de mensajes entre los equipos de cada categoría o crear grupos en redes sociales (whatsapp, telegram, Facebook, twitter, instagram, o cualquier otra….), para informar de las actividades, horarios, eventos y circunstancias de los mismos, siempre previa autorización para la inclusión de los/as participantes.
2.- Queda prohibido el uso de dichos foros para debatir u opinar, de forma no constructiva, sobre el Club, entrenadores, jugadores, técnicos, padres, madres, aficionados o similares, o cuestiones ajenas a las deportivas, pudiendo el Club o responsable expulsar del grupo a la persona que lo incumpla, sin perjuicio de las sanciones que se le pudiera imponer.
3.- En dichos canales de difusión de la entidad sólo estará permitida la publicidad e información de campañas o promociones de los patrocinadores y colaboradores del Club, estando prohibido para los participantes difundir mensajes de publicidad de ningún producto o servicio sin la autorización previa de la entidad.
4.- Responderá personalmente la persona que haga un uso indebido de la imagen o datos de otro miembro del Club sin su consentimiento expreso de otro participante.
capítulo VII – Protección de los menores frente a la violencia
Artículo 24.- Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
Todos los miembros del Club, progenitores, tutores, acogedores y representantes legales de los menores incluidos, están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y los Protocolos a estos efectos se puedan dictar por las Administraciones, Federaciones y el propio Club recogiendo los criterios y medidas de los mismos.
La entidad podrá realizar campañas de información y formación sobre la misma, que abarquen mecanismos para la detección, pautas de actuación y medidas preventivas para protegerlos de la violencia.
Artículo 25.- Conceptos de violencia y buen trato a los menores.
1.- Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
2.- Se entiende por buen trato aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
3.- Comportamientos inadecuados. Son aquéllos que, sin llegar a ser constitutivas de supuestos de violencia, generalmente de tipo sexual, sí pueden ser susceptibles de ser malinterpretadas, y por supuesto, causantes de malestar e incomodidad en los menores. En este sentido, será recomendable a las personas que interactúen con los/as menores, que cumplan los códigos de buenas prácticas en las relaciones con éstos. En este sentido, se considerarán conductas inadecuadas, entre otras:
- El contacto físico innecesario, irrespetuoso, excesivo o desproporcionado.
- La invasión de la intimidad corporal y psicológica.
- Las bromas, comentarios y juegos con connotaciones o de carácter sexual, sexista, homófobo, contra la orientación sexual, xenófobo, racista o intolerante.
- El lenguaje inadecuado, soez o grosero.
- El diálogo con los menores de forma sarcástica o irónica.
- No respetar los momentos en los que los deportistas estén cambiándose o aseándose en los vestuarios.
- Incumplir la política de “puertas abiertas” en salas y despachos.
- Llevar a cabo reuniones, entrevistas a solas con menores.
- Desplazamientos en vehículos a solas con el/la menor.
- Y cualquier otro que, desde el sentido común, pueda ser susceptible de generar incomodidad, malestar o angustia al/la menor.
Artículo 26.- Desarrollo de las actividades de la entidad sin violencia y con buen trato a los menores.
1.- Las actividades deportivas y de ocio de la entidad deportiva se desarrollarán en un entorno seguro, libre de todo tipo de violencia, siendo obligado el buen trato a los menores. Quedan pues prohibidas en la entidad todas las acciones y/o omisiones de naturaleza violenta sobre los menores de edad, adoptándose, en caso de detección, las medidas disciplinarias, administrativas, judiciales que procedan, al margen claro está de la obligada protección y prevención al afectado/a, que debe ser siempre la actuación prioritaria.
2.- El Club y la Junta Directiva adoptarán las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, sexo, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
3.- La Junta Directiva implementará un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos en relación con la protección de las personas menores de edad.
Artículo 27.- Comisión de Protección de Menores.
El Club designará una Comisión de Protección de Menores que ostentará y desarrollará las funciones que establece la LOPIVI y los Protocolos administrativos, federativos y del Club para la Protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia.
- Teresa Hernández Castrodeza: club@basketaranjuez.com
- Teresa Rosa Banegas Cuchillo: club@basketaranjuez.com
- Ángel García Carrasco: tesoreria@basketaranjuez.com
Artículo 28.- Cumplimiento de medidas de protección y prevención de la violencia en menores.
1.- Toda persona perteneciente a la entidad que presencie una situación de violencia sobre un menor, deberá prestarle inmediata atención, y cumplir con las obligaciones de comunicación del hecho a las autoridades, responsables del Club y Comisión de Protección de Menores. En caso de tener conocimiento o fundadas sospechas de la misma, deberá de informar, además de a la Comisión de Protección del Club:
- Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito: a las Fuerzas y Cuerpos Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal y/o Autoridad Judicial.
- Cualquier otra situación de violencia, lo comunicará a la autoridad competente.
2.- En el caso de los/as entrenadores/as, técnicos/as, monitores/as y personal de la entidad, los cuales tienen un deber de comunicación cualificado por razón de su cargo y oficio, están obligados, a asistir a la víctima y comunicar el hecho, además de a la Comisión de Protección de Menores del Club, a:
- En todo caso, a los Servicios Sociales municipales o autonómicos, según el caso.
- Si la salud o seguridad del menor se viera amenazada, lo comunicará a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Ministerio Fiscal.
- En caso de posible infracción normativa de Protección de Datos, lo comunicará a la AEPD.
3.- Todos los participantes deberán cumplir y atender las medidas de protección y prevención que se establezcan en la entidad en cumplimiento de los Protocolos antes indicados y suscribir, para poder participar en la misma, las hojas de consentimiento informado y compromiso que se establezcan por la entidad.
4.- Todo aquél/la que participe en actividades de la entidad que supongan contacto habitual con menores, deberán entregar antes del inicio de la temporada, el correspondiente Certificado Negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, actualizando el mismo al inicio de cada campaña.
5.- Es obligación de toda persona mayor que pertenezca al Club, con contacto habitual con menores, sobre el que exista o se inicie un procedimiento judicial por presunto delito contra la libertad sexual, ponerlo en conocimiento inmediato de la Junta Directiva. La omisión de esta información podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan.
6.- Las personas que tengan contacto habitual con menores en la entidad, están obligados a asistir a las actividades formativas e informativas que se indiquen por el Club.
capítulo VIII – de las infracciones y sanciones
Artículo 29.- Ejercicio de la potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora, corresponderá:
- Al titular de la Presidencia en el supuesto de la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del Club.
- A la Junta Directiva, en los demás casos.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio o en la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del Club, deberá ser ratificada o revocada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3.- Contra los acuerdos de imposición de sanciones cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
4.- Los/as deportistas, técnicos/as, preparadores/as físicos/as, monitores/as y auxiliares, sancionados por el Club, en aplicación de las reglas de disciplina interna, de forma expresa o tácita, podrán interponer los recursos que puedan proceder contra dicha sanción, ante los órganos federativos o administrativos que correspondan.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, los/as entrenadores/as, técnicos/as y monitores/as podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden y la disciplina dentro del equipo que tengan asignado siempre y cuando sean comunicadas de inmediato al correspondiente Coordinador/a, o en su caso al Director/a Deportivo/a y Junta Directiva.
Artículo 30.- Principio de tipicidad.
1. Se considerarán infracciones las vulneraciones de las normas contenidas en Estatutos Sociales del Club y en el presente Reglamento de Régimen Interno.
2.- Las infracciones del presente Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 31.- Principio de responsabilidad.
1.- Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción de los Estatutos de la entidad, del presente Reglamento de Régimen Interno y las normas y protocolos que resulten de aplicación al Club, las personas físicas que pertenezcan a la entidad por cualquier título o vínculo, incluidos los progenitores, tutores, acogedores y representantes legales de los menores, en los términos expuestos en este Reglamento y que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o negligencia.
Asimismo serán responsables subsidiarios de las acciones y omisiones de aquéllas personas a las que inviten a las instalaciones del Club o que algún momento puedan estar relacionadas con ellos durante la práctica o participación en las actividades deportivas.
2.- Las responsabilidades que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor/a de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Artículo 32.- Régimen Disciplinario.
1.- Sólo podrá imponerse sanción tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oída la persona interesada. Este procedimiento se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la entidad y el presente Reglamento.
2.- El procedimiento disciplinario se regirá en lo no previsto, por las disposiciones propias del derecho administrativo sancionador, en cuanto a los principios y derechos de los interesados, eximentes, atenuantes, agravantes, impulso del procedimiento y garantías.
3.- Los/as interesados/as podrán recusar al instructor/a en caso de considerar que existe algún motivo que afecta a la imparcialidad u objetividad del/la mismo/a. Contra la resolución de recusación no cabrá recurso alguno sin perjuicio de poner de manifiesto esta circunstancia por los recursos que procedan contra la resolución final.
4.- Los procedimientos disciplinarios sancionadores deberán de resolverse en el plazo máximo de 3 meses desde su incoación.
5.- Se garantizará siempre y en todo caso, el derecho del/la interesado/a a ser oído, teniendo en cualquier derecho caso a solicitar las pruebas útiles y pertinentes que considere oportunas.
6.- Las resoluciones sancionadores deberán ser motivadas y notificadas a los/as interesados/a bien por comunicación a su domicilio por carta certificada o burofax, o mediante correo electrónico remitido a la dirección habitual de contacto que conste en el Club.
7.- Caso que alguna de las infracciones que se cometan puedan ser constitutivas de delito, la entidad procederá de forma inmediata a poner el hecho en conocimiento de las autoridades policiales, judiciales o en su caso del Ministerio Fiscal, a los efectos que legalmente procedan.
Artículo 33.- Procedimiento sancionador.
1.- Conforme establecen los Estatutos, la persona titular de la Presidencia podrá ordenar a la persona titular de la Secretaría, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, la persona titular de la Presidencia ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2.- Incoado el expediente, la persona titular de la Secretaría remitirá escrito a la persona interesada, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días hábiles.
3.- Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la persona titular de la Secretaría dará traslado del expediente a la Junta Directiva, con su propuesta de sanción, para que adopte acuerdo al respecto. Se requerirá el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio. En el supuesto de destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del Club, el acuerdo será adoptado por el/la Presidente, oída a la Junta Directiva. En los demás casos la decisión se aprobará por mayoría simple.
4.- El acuerdo adoptado se notificará a la persona interesada, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles, que será resuelto en la primera sesión que se celebre.
Artículo 34.- Infracciones y prescripción de las mismas.
1.- Las infracciones del presente Reglamento se podrán clasificar y calificar como faltas: leves, graves y muy graves.
2.- Las infracciones que se cometan, y la posibilidad de seguir procedimiento sancionador por su comisión, estarán sometidos a los siguientes plazos de prescripción: las leves, en el plazo de 1 mes desde su comisión o conocimiento real y cierto por parte del Club; las graves, en el plazo de 3 meses desde su comisión o conocimiento real y cierto por parte del Club; las muy graves, en el plazo de 6 meses desde su comisión o conocimiento real y cierto por parte del Club.
3.- La apertura de un período o expediente de información, interrumpirá en todo caso la prescripción.
Artículo 35.- De las faltas Leves.
Tendrán la consideración de faltas leves:
- La impuntualidad en entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.
- Las faltas de asistencia a entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.
- La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
- Las faltas de respeto leves a deportistas, entrenadores, auxiliares, delegados, árbitros, espectadores, coordinadores o miembros de la Junta Directiva.
- Los actos de indisciplina, así como cualquier acto que altere de forma leve el normal desarrollo de las actividades del Club.
- Los comportamientos inadecuados, a los que se refiere el artículo 27.3 de este Reglamento, que puedan ser llevados a cabo por cualquier de las personas que integran o forman parte de la entidad.
- Los actos que produzcan desperfectos o deterioros de carácter leve en las instalaciones y/o materiales. Se entenderá como leve todo aquel daño cuya valoración de los daños materiales sea inferior a 150 €.
- Las injurias u ofensas que no revistan especial gravedad.
- La realización de conductas indecorosas o contra el decoro deportivo de carácter leve portando durante su realización algún signo distintivo de la entidad, incluidas las que se realicen por medios digitales o Redes Sociales.
- La realización de publicidad o promoción de cualquier producto o servicio ajeno a los patrocinadores de la entidad en los grupos de difusión digitales (whatsapp, telegram , etc…) y redes sociales del Club .
- El retraso en el pago de las cuotas siempre y cuando dicho retraso no exceda de 10 días naturales.
- Cualquier otra que se pueda establecer expresamente por la entidad a través de sus normas y reglamentos.
Artículo 36.- De las faltas graves.
Constituyen faltas graves:
- La impuntualidad reiterada en entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.
- Las faltas de asistencia reiteradas a entrenamientos, partidos y actividades complementarias cuando esta no sea debidamente justificada.
- La negativa a ser convocado para un partido que no esté debidamente justificada.
- El abandono injustificado de los entrenamientos o partidos. Se considerará también falta grave, la negativa de un/a jugador/a a salir en sustitución de un/a compañero/a durante el transcurso de un partido.
- Los insultos, menosprecios, descalificaciones y faltas de respeto graves a compañeros/as, deportistas, miembros del cuerpo técnico, auxiliares, delegados/as, coordinadores/a, árbitros/as, progenitores, familiares, espectadores, miembros de la Junta Directiva, o a cualquier persona que de alguna forma participe en la actividad deportiva. Se sancionará también como falta grave las descalificaciones hacia la propia entidad.
- Los actos de indisciplina e incumplimiento de las obligaciones de cada colectivo, así como cualquier acto que, de forma grave, altere la normal convivencia y el desarrollo de las actividades del Club o perjudique gravemente al Club o a su imagen.
- Las acciones, omisiones o trato negligente que puedan ser constitutivas de conducta violenta, y calificadas como graves, entendiendo por violencia aquéllas que priven a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenacen o interfieran su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. En este apartado se estará a las definiciones contenidas en el artículo 27 del presente Reglamento.
- Fomentar o incitar a los deportistas y/o participantes menores de edad a tener hábitos de vida poco saludables o no recomendables.
- Los actos que produzcan daños, desperfectos o deterioros de carácter grave en las instalaciones deportivas, complementarias y/o los materiales de la actividad. Se entenderá como grave todo aquel daño cuya valoración de los daños materiales sea superior a 150 € e inferior a 500 €.
- Incumplir las normas para los viajes y concentraciones en cuanto a horarios, comportamientos y salidas.
- La realización de conductas indecorosas de carácter grave portando durante su realización los signos distintivos de la entidad.
- Uso inadecuado o indebido de la ropa de la entidad. También será sancionado como falta grave no portarla en los momentos exigidos por la entidad.
- La utilización de los signos distintivos del Club sin la autorización expresa, previa y por escrito, de la Junta Directiva.
- El uso indebido de imágenes en los que aparezca algún signo distintivo del Club en medios digitales, redes sociales, publicitarios o para fines no permitidos.
- La realización de mensajes, ya sea portando signos distintos del Club o realizados por la persona en el desempeño de su cargo o funciones propia del estamento al que pertenezca, de naturaleza religiosa, política, de protesta, publicitaria o promocional de productos o servicios ajenos a la entidad, sin la autorización previa y por escrito de la Junta Directiva.
- El uso indebido de los grupos de difusión de información de la entidad, así como la emisión de mensajes que contengan insultos, amenazas o menosprecios, supongan un trato vejatorio para algún participante o persona ajena al grupo, cuando no sea calificada de conducta muy grave.
- El retraso en el pago de las cuotas de 11 a 30 días naturales.
- La comisión de dos faltas leves durante una misma temporada.
- Cualquier otra que se pueda establecer expresamente por la entidad a través de sus normas y reglamentos.
Artículo 37.- De las faltas muy graves.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
- Las faltas de respeto, insultos, vejaciones, descalificaciones, menosprecios hacia el Club, cualquiera de las personas que lo integran, árbitros/as, público, espectadores, progenitores, familiares o cualquier persona que pueda participar de alguna forma en las actividades deportivas.
- Las conductas calificadas como violentas conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento y Artículo 1 de la L.O. 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), cuando sean cometidas por cualquiera de las personas relacionadas en este Reglamento. Quedan expresamente incluidas en este apartado:
- Las agresiones físicas a deportistas, miembros del cuerpo técnico, auxiliares, delegados/as, árbitros/as, espectadores, coordinadores, miembros de la Junta Directiva o a cualquier persona que participe de alguna forma en las actividades deportivas (entrenamientos, competiciones y eventos), con independencia de la sanción que pueda corresponder en el ámbito federativo.
- Las conductas de naturaleza discriminatoria, racista, xenófoba, machista, homófoba, o que qtente contra la orientación sexual, religiosa o raza de los participantes.
- Actos de maltrato emocional o psicológico, acoso, bullying, grooming, etc… a cualquiera de las personas antes reseñadas.
- Las que atenten contra la libertad sexual de cualquier participante del Club , y por supuesto, la comisión de abusos sexuales, agresión sexual o acoso sexual sobre cualquier miembro del Club .
- Las cometidas a través de medios digitales, informáticos y redes sociales.
- La falta de entrega, al inicio de la temporada del certificado negativo de antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual de aquéllos entrenadores, técnicos, personal voluntario y personal del Club que realicen su actividad con menores, y ello sin perjuicio de no permitir su participación en la actividades deportivas tanto en cuanto no se aporte el citado certificado.
- No comunicar la existencia de procedimiento en contra de la persona miembro del Club por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
- Los actos de indisciplina o incumplimientos de las normas que altere de forma muy grave la convivencia y el normal desarrollo de las actividades del Club o perjudique muy gravemente al Club o a su imagen.
- Incitar y promover el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, tabaco o similares entre los menores deportistas y/o participantes.
- Los actos que produzcan desperfectos o deterioros de carácter muy grave en las instalaciones y/o materiales. Se entenderá como muy grave todo aquel daño cuya valoración de los daños materiales sea superior a 500 €.
- La realización de conductas indecorosas o inadecuadas realizadas por parte de cualquiera de las personas enunciadas en este Reglamento, de carácter muy grave, portando durante su realización signos distintivos del Club.
- Facilitar datos de los jugadores/as, participantes, Club o entidad a terceros ajenos a éstos, aún cuando sea con fines deportivos, sin la autorización previa y por escrito de la entidad.
- La grabación, captación y reproducción o difusión de imágenes/sonidos de actividades y eventos que realice o en los que participe el Club para fines distintos del uso particular y privado, sin la autorización del Club.
- La grabación y captación de imágenes en los vestuarios, servicios y aseos de la instalación, así como su posterior difusión, aun cuando ésta no tenga contenido sexual alguno.
- La utilización de los signos distintivos del Club con fines lucrativos, comerciales o promocionales, sin la autorización expresa de la Junta Directiva.
- El retraso en el pago de las cuotas superior a 1 mes.
- La comisión de dos faltas graves durante una misma temporada.
- Cualquier otra que se pueda establecer expresamente por la entidad a través de sus normas y reglamentos.
Artículo 38.- De las sanciones.
1.- La Junta Directiva podrá imponer, a resultas del procedimiento sancionador, y cuando aprecie la existencia de faltas leves, graves o muy graves, las sanciones que a continuación se detallan, que serán compatibles las acciones civiles y penales que procedan.
2.- Tipos de Sanciones. El Club, en función de la gravedad del hecho, y siempre de forma motivada, podrá imponer, según la graduación de cada sanción, alguna o varias de las siguientes sanciones:
A.- Amonestación.
B.- Realización de actividades de carácter social. El/la sancionado/a, realizará, actividades de contenido educativo/formativo/participativo en pos y en beneficio de la sociedad y de los participantes del Club.
C.- Prohibición de asistencia a las actividades deportivas. El/la sancionado/a no podrá participar en las actividades deportivas (entrenamientos, partidos, campeonatos, etc…), que se determine en la resolución.
D.- Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas en la entidad. No se podrá acceder a las instalaciones durante la realización de actividades deportivas, ya sean entrenamientos, encuentros/partidos y eventos. Caso de progenitores, tutores o representantes legales de menores, se velará para que la recogida de éstos se realice en la puerta de la instalación o a la persona autorizada por el/la sancionado/a.
E.- Sanciones Económicas. El Club podrá imponer las siguientes sanciones económicas:
- El Club podrá imponer multas según la gravedad de los hechos en los márgenes que se establecen en el presente Reglamento de Régimen Interno.
- Adicionalmente a las sanciones que se impongan, el Club podrá solicitar a la persona causante de las mismas, el reembolso de los pagos y gastos atendidos por el Club, ya sean por sanciones federativas (multas económicas impuestas por los órganos federativos ante los hechos ocasionados), responsabilidades civiles, sanciones pecuniarias y multas administrativas y penales y, así como en todo caso, por los daños y perjuicios que se le haya ocasionado a la entidad.
- En caso de daños en las instalaciones o materiales que pudieran resultar deteriorados o destruidos, podrá imponer al causante recargos en las cuotas a fin de resarcir los gastos de reparación.
- En los supuestos de retraso en el pago de cuotas o devolución de recibos bancarios, podrá adicionar en el siguiente pago los gastos de gestión y recargos pagados a la entidad bancaria, o en todo caso, una penalización de 9 € por recibo devuelto que cubrirá los citados gastos.
F.- Pérdida de la condición (cese) como miembro de la Junta Directiva. G.- La expulsión del Club.
H.- Pérdida de la condición de socio/a, que precisará de la ratificación de la Asamblea General.
3.- Graduación de las Sanciones:
- Faltas Leves: Se podrá imponer, de forma motivada, cualquiera de las siguientes sanciones:
a.1).- Amonestación.
a.2).- Sanción de no asistencia ni participación de 1 a 3 partidos de competición oficial.
a.3).- Suspensión de los derechos de participación en los entrenamientos, partidos y actividades del Club hasta 7 días.
a.4).- Multa de 20€ a 50 €
- Faltas Graves. Se podrá imponer, de forma motivada, una o varias de las siguientes sanciones:
b.1).- Sanción de no asistencia ni participación de 4 a 8 partidos de competición oficial.
b.2).- Suspensión de los derechos de participación en los entrenamientos, partidos y actividades del Club de 8 días a 3 meses.
b.3).- Realización de actividades de carácter social en la entidad de 2 a 15 días.
b.4).- Prohibición de acceso a las instalaciones de 3 a 30 días.
b.5).- Multa económica de 51€ a 300 €.
- Faltas Muy Graves. Se podrá imponer, de forma motivada, una o varias de las siguientes sanciones:
c.1).- Sanción de no asistencia ni participación de 9 a 18 partidos.
c.2).- Realización de actividades de carácter social en la entidad de 16 a 45 días.
c.3).- Suspensión de los derechos de participación en los entrenamientos, partidos y actividades del Club de 3 meses a 6 meses.
c.3).- Prohibición de acceso a las instalaciones de 3 a 6 meses. c.4).- Multa económica de 301 € a 3.000 €.
c.4).- Pérdida de la condición de socio/a.
c.5).- Pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva.
c.6).- Expulsión de la entidad, que en caso de los socios/as, deberá ser ratificada por la Asamblea General.
4.- Las sanciones, salvo causa justificada en función de la gravedad y con la debida motivación, se impondrán en su grado mínimo. En caso de reincidencia, se podrá imponer la sanción superior en grado. Se atenderá y aplicarán las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir en el hecho, tomando en este sentido las establecidas en los artículos 20 a 22 de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, así como cualquier otra que se pueda poner de relieve.
5.- La reparación del daño por parte del causante del mismo, será considerado como atenuante muy cualificada a la hora de la imposición de cualquier tipo de sanción. El perdón del/la ofendido/a, será valorado como eximente o atenuante según los casos, valorando el daño a la entidad, su imagen y resto de miembros y personas que lo integran.
6.- Las sanciones de prohibición de participación en actividades deportivas de la entidad (entrenamientos, partidos, competiciones, campeonatos, etc…), en ningún caso eximirá al deportista o participante del pago de las cuotas o cantidades establecidas para la temporada, ni se podrá solicitar reembolso por el período de tiempo de la sanción.
7.- En caso de expulsión de la entidad como consecuencia de la imposición de sanción, no se devolverá cantidad alguna por las cuotas de la temporada correspondiente al período no disfrutado.
Artículo 39.- Prescripción de las sanciones.
1.- Las sanciones prescribirán: las leves, a los 2 meses; las graves, a los 6 meses; y las muy Graves: un año.
2.- El inicio del cómputo de la prescripción se realizará desde el día de notificación de la sanción.
Artículo 40.- Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva podrá ser sometida al proceso de solución extrajudicial de conflictos previstos en Estatutos, o en su defecto, sometiendo la controversia, si es libre disposición por las partes, a un proceso de mediación, conciliación extrajudicial o arbitraje.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procedimientos incoados antes de la aprobación de este reglamento de régimen interno se regirán por los dispuesto en la normativa anterior a su aprobación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Con el presente reglamento quedan derogados expresamente los anteriores Reglamentos de Régimen Interno dictados por el Club, rigiéndose única y exclusivamente por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la entidad.
En Aranjuez, a 1 de Septiembre de 2.024
LA JUNTA DIRECTIVA

